Artículo 279 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la fianza personal exceda del equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente para el Estado, el fiador deberá comprobar que tiene bienes raíces, libres, inscritos en el Registro Público de la Propiedad de la Jurisdicción del Tribunal cuyo valor catastral sea, cuando menos, el de un tanto más de la cantidad señalada como garantía, salvo cuando se trate de empresas afianzadoras legalmente constituidas y autorizadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.