Código de Proc. Penales estatal

Artículo 281 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El fiador excepto cuando se trate de Empresas afianzadoras legalmente constituídas y autorizadas, declarará ante el Tribunal bajo protesta de decir verdad, si ha otorgado con anterioridad alguna otra fianza judicial, y, en su caso, la cuantía y circunstancias de las mismas, para que esa declaración se tome en cuenta al calificar su solvencia. En el caso de que el fiador haya otorgado otra u otras fianzas, deberá justificar su solvencia por el valor de la nueva fianza, y sin perjuicio de las anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 281 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

El fiador excepto cuando se trate de Empresas afianzadoras legalmente constituídas y autorizadas, declarará ante el Tribunal bajo protesta de decir verdad, si ha otorgado con anterioridad alguna otra fianza judicial, y,…

¿Está vigente el artículo 281?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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