Artículo 293 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De oficio, y sin los requisitos del Artículo 290 será puesto en libertad bajo protesta el inculpado en los siguientes casos:
I.- Cuando el tiempo de detención preventiva llegue ya al máximo de la reclusión que la ley establezca para el delito que motivare el proceso;
II.- Cuando cumpla la reclusión impuesta en la sentencia de Primera Instancia, estando pendiente el recurso de apelación.
CAPITULO III DE LA LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS PARA PROCESAR.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.