Artículo 296 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecha la solicitud relativa a lo dispuesto en los artículos que anteceden, el Tribunal citará a una audiencia dentro del término de cinco días, a la que el Ministerio Público deberá asistir. La resolución que proceda se dictará dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que se celebró la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.