Código de Proc. Penales estatal

Artículo 300 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El sobreseimiento de la causa procederá en los casos siguientes:

I.- Cuando el Ministerio Público formule conclusiones de no acusación;

II.- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;

III.- Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso, o si estando agotada aquélla se compruebe que no existió el hecho que la motivó;

IV.- Cuando una ley nueva quite el carácter de ilícito al hecho por el cual se viene siguiendo el procedimiento;

V.- Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

VI.- Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión. (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2004)

VII.- Cuando las partes concilien mediante el procedimiento establecido en la Ley de Mediación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 300 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

El sobreseimiento de la causa procederá en los casos siguientes: I.- Cuando el Ministerio Público formule conclusiones de no acusación; II.- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida; III.- Cuando no…

¿Está vigente el artículo 300?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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