Código de Proc. Penales estatal

Artículo 315 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La acumulación tendrá lugar:

I.- En los procesos que se instruyan en averiguación de delitos conexos;

II.- En los que se sigan contra los copartícipes de un delito;

III.- En los que se sigan en la averiguación de un mismo delito, contra diversas personas;

IV.- En los casos que se sigan contra una misma persona, cuando se trate de varios delitos en actos distintos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 315 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

La acumulación tendrá lugar: I.- En los procesos que se instruyan en averiguación de delitos conexos; II.- En los que se sigan contra los copartícipes de un delito; III.- En los que se sigan en la averiguación de un…

¿Está vigente el artículo 315?

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