Artículo 318 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación se decretará a solicitud del Ministerio Público, el ofendido o la víctima, o sus representantes y el procesado o sus defensores. Si los procesos se siguen ante el mismo Tribunal, podrá decretarse también de oficio sin substanciación alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.