Artículo 344 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los incidentes sobre reparación del daño exigible a terceras personas que se sigan ante los Tribunales Penales, se tramitarán y decidirán conforme a lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles, para los juicios sumarios; tendrán todos los recursos que según su cuantía se concedan en estos juicios y se tramitarán por separado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.