Código de Proc. Penales estatal

Artículo 350 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las causas de exclusión del delito se harán valer de oficio, los Tribunales apreciarán las pruebas, indicios o presunciones que hubiere tanto en favor como en contra de la excluyente de que se trate, la cual se tendrá o no por probada, según la conclusión a que lleguen por medio de dicha apreciación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 350 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Las causas de exclusión del delito se harán valer de oficio, los Tribunales apreciarán las pruebas, indicios o presunciones que hubiere tanto en favor como en contra de la excluyente de que se trate, la cual se tendrá o…

¿Está vigente el artículo 350?

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