Código de Proc. Penales estatal

Artículo 352 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las partes podrán ofrecer como prueba, todo aquello que pueda conducir lógicamente a la demostración de la verdad que se busca, salvo que la ley prohiba expresamente el medio de prueba escogido o en sí mismo sea contrario a la honestidad, o cuando con él se pretenda demostrar un hecho cuya existencia no permita la ley inquirir. El Tribunal podrá por cualquier medio legal establecer la autenticidad de la prueba.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 352 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Las partes podrán ofrecer como prueba, todo aquello que pueda conducir lógicamente a la demostración de la verdad que se busca, salvo que la ley prohiba expresamente el medio de prueba escogido o en sí mismo sea…

¿Está vigente el artículo 352?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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