Artículo 358 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos públicos expedidos por Autoridades Federales o Funcionarios de los Estados, harán fé en el Estado, sin necesidad de legalización. Los procedentes del extranjero deberán llenar los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.