Código de Proc. Penales estatal

Artículo 358 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los documentos públicos expedidos por Autoridades Federales o Funcionarios de los Estados, harán fé en el Estado, sin necesidad de legalización. Los procedentes del extranjero deberán llenar los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Penales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 358 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Los documentos públicos expedidos por Autoridades Federales o Funcionarios de los Estados, harán fé en el Estado, sin necesidad de legalización. Los procedentes del extranjero deberán llenar los requisitos que fija el…

¿Está vigente el artículo 358?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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