Artículo 360 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando a solicitud de parte el Tribunal mande sacar testimonio de documentos privados existentes en los libros, cuadernos y archivos de comerciantes, industriales o de cualquier otro particular, el que pida la compulsa deberá indicar la constancia que solicita y el Tribunal ordenará la exhibición de aquéllos para que se inspeccione lo conducente.
En caso de resistencia del tenedor del documento, el Tribunal oyendo a aquél, y a las partes interesadas que estuvieren presentes, resolverá de plano si debe hacerse la exhibición. Si el Tribunal decide que se haga esta última y el tenedor del documento se rehusase nuevamente a ello, el desobediente será corregido disciplinariamente con multa de doscientos cincuenta a dos mil pesos; y si de nuevo insistiere en su resistencia, se le consignará al Procurador General de Justicia como autor del delito de desobediencia a la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.