Código de Proc. Penales estatal

Artículo 369 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento podrá pedirse y decretarse el cotejo de letras o firmas, el cuál se practicará observándose lo siguiente:

I.- El cotejo se hará por medio de peritos;

II.- El cotejo se hará con documentos indubitables, teniéndose por tales los que las partes de común acuerdo reconozcan con esa calidad: aquellos cuya letra o firma haya sido judicialmente reconocida: el escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquélla a quien perjudique; y las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del Secretario del Tribunal o testigos de asistencia, por la persona cuya firma o letra se trata de comprobar.

El Tribunal podrá ordenar que se haga un nuevo cotejo por distintos peritos cuando lo juzgue conveniente.

CAPITULO II INSPECCION OCULAR Y RECONSTRUCCION DE HECHOS.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 369 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento podrá pedirse y decretarse el cotejo de letras o firmas, el cuál se practicará observándose lo siguiente: I.- El cotejo se hará por medio de peritos; II.-…

¿Está vigente el artículo 369?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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