Artículo 369 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento podrá pedirse y decretarse el cotejo de letras o firmas, el cuál se practicará observándose lo siguiente:
I.- El cotejo se hará por medio de peritos;
II.- El cotejo se hará con documentos indubitables, teniéndose por tales los que las partes de común acuerdo reconozcan con esa calidad: aquellos cuya letra o firma haya sido judicialmente reconocida: el escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquélla a quien perjudique; y las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del Secretario del Tribunal o testigos de asistencia, por la persona cuya firma o letra se trata de comprobar.
El Tribunal podrá ordenar que se haga un nuevo cotejo por distintos peritos cuando lo juzgue conveniente.
CAPITULO II INSPECCION OCULAR Y RECONSTRUCCION DE HECHOS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.