Artículo 375 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La inspección ocular podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos, y su objeto será apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hubieren formulado. Se podrá llevar a cabo, siempre que la naturaleza de la infracción y las pruebas rendidas así lo exijan a juicio del funcionario que conozca del asunto, aún durante la audiencia final, no obstante que se haya practicado con anterioridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.