Artículo 382 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cateo sólo podrá practicarse previa orden escrita de la Autoridad Judicial en la cual deberán expresarse el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de localizarse o aprehenderse y los objetos que se buscan o han de asegurarse. Al concluir la diligencia, se levantará una acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, en defecto de ellos o cuando el ocupante se niegue a designarlos, por la Autoridad que practique la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.