Artículo 395 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de dieciséis años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el Ministerio Público, el Juez o Tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades señaladas por el artículo 20 fracción II de la Constitución Federal.
La confesión es admisible en cualquier estado del proceso hasta antes de pronunciarse la sentencia irrevocable.
CAPITULO V PERITOS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.