Artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La imposición de las penas y medidas de seguridad, su modificación y duración es propia y exclusiva de la autoridad judicial. El Poder Ejecutivo del Estado, a través del órgano que designe la ley reglamentaria respectiva, tendrá a su cargo el control, administración y dirección de cada uno de los establecimientos destinados al cumplimiento de las sanciones privativas y restrictivas de libertad.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
CAPITULO II SUJETOS PASIVOS.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.