Artículo 408 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los habitantes del Estado que no tengan excusa legal, están obligados a acudir al llamamiento judicial que se les haga y prestar su declaración sobre lo que se les pregunte con referencia a los hechos respecto de los cuales se les señala como testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.