Código de Proc. Penales estatal

Artículo 408 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todos los habitantes del Estado que no tengan excusa legal, están obligados a acudir al llamamiento judicial que se les haga y prestar su declaración sobre lo que se les pregunte con referencia a los hechos respecto de los cuales se les señala como testigos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 408 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Todos los habitantes del Estado que no tengan excusa legal, están obligados a acudir al llamamiento judicial que se les haga y prestar su declaración sobre lo que se les pregunte con referencia a los hechos respecto de…

¿Está vigente el artículo 408?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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