Artículo 420 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluída la diligencia, se leerá al testigo su declaración o la leerá él por sí mismo, si quisiere, para que la ratifique o la enmiende; y después de esto será firmada por el testigo y su acompañante si lo tuviese.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.