Artículo 430 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes no podrán oponer tachas a los testigos; pero tendrán derecho a que se haga constar en el proceso aquellas circunstancias que a su juicio influyan en al valor probatorio de los testimonios atendiendo a las relaciones que los testigos tengan con las partes o al interés personal que puedan tener en el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.