Código de Proc. Penales estatal

Artículo 430 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las partes no podrán oponer tachas a los testigos; pero tendrán derecho a que se haga constar en el proceso aquellas circunstancias que a su juicio influyan en al valor probatorio de los testimonios atendiendo a las relaciones que los testigos tengan con las partes o al interés personal que puedan tener en el proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 430 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Las partes no podrán oponer tachas a los testigos; pero tendrán derecho a que se haga constar en el proceso aquellas circunstancias que a su juicio influyan en al valor probatorio de los testimonios atendiendo a las…

¿Está vigente el artículo 430?

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