Artículo 440 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si alguna de las partes solicita que se observen mayores precauciones que las prevenidas en el artículo anterior, el Tribunal podrá acordarlas si las estima convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.