Artículo 442 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Colocadas en una fila la persona que va a ser confrontada y las que deban acompañarla, se introducirá al declarante; y después de tomarle la protesta de decir verdad, se le preguntará:
I.- Si insiste en su declaración anterior;
II.- Si después de ella ha visto a la persona a quien atribuye el hecho, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto;
III.- Si con anterioridad conocía a la persona o la conoció en el momento de ejecutar el hecho que le imputa;
IV.- Si entre las personas presentes se encuentra la que designó en su declaración.
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) (REPUBLICADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Contestada afirmativamente la última pregunta, para lo cual se le permitirá reconocer detenidamente a las personas que forman el grupo, se le prevendrá para que señale a la persona que reconoce como autor de la conducta delictiva, manifestando las diferencias o semejanzas que advierta entre el estado actual y el que tenía en la época a que su declaración se refiere.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) (REPUBLICADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
En el desahogo de la presente diligencia, el Ministerio Público podrá utilizar los medios que considere necesarios para la protección física y psicológica de la víctima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.