Artículo 444 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De toda confrontación se levantará el acta correspondiente, en la que se harán constar con toda minuciosidad cuantos detalles hubieren pasado en la diligencia, así como los nombres de todas las personas que en ella hubieren intervenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.