Código de Proc. Penales estatal

Artículo 459 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El mismo día en que el acusado o su defensor presenten sus conclusiones, o en el momento de hacer la declaración a que se refiere el Artículo 457 de este Código el Tribunal citará a las partes para la audiencia final, que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes, o a más tardar dentro de veinte en el caso de que las partes en sus conclusiones hubieren promovido prueba, si se accediere a la solicitud.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 459 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

El mismo día en que el acusado o su defensor presenten sus conclusiones, o en el momento de hacer la declaración a que se refiere el Artículo 457 de este Código el Tribunal citará a las partes para la audiencia final,…

¿Está vigente el artículo 459?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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