Artículo 459 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El mismo día en que el acusado o su defensor presenten sus conclusiones, o en el momento de hacer la declaración a que se refiere el Artículo 457 de este Código el Tribunal citará a las partes para la audiencia final, que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes, o a más tardar dentro de veinte en el caso de que las partes en sus conclusiones hubieren promovido prueba, si se accediere a la solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.