Artículo 473 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejecutoriada la sentencia que concedió el beneficio de condena condicional, el Tribunal que haya dictado la sentencia ejecutoria, prevendrá de oficio al interesado que dentro del término que prudentemente le fije, presente la fianza a que se refiere el Artículo 99 del Código Penal, apercibido de que de no hacerlo se ejecutará la sanción impuesta en la sentencia.
El Tribunal, cerciorado de la solvencia del fiador propuesto, lo aceptará o rechazará según proceda, previniendo en este último caso, al interesado que presente un nuevo fiador, apercibiéndolo en la misma forma que indica la primera parte de este artículo. Las resoluciones que se dicten aceptando o rechazando un fiador, son revocables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.