Artículo 478 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La aclaración se pedirá ante el Tribunal que haya dictado la sentencia, dentro del término de tres días contados desde la notificación respectiva, y expresando claramente la contradicción, ambigüedad, obscuridad o deficiencia de que, en concepto del promovente, adolezca la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.