Artículo 481 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Tribunal que dictó la sentencia, estime que debe aclararse para salvar algún error o llenar una omisión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última notificación dictará en auto en que; expresando las razones que existen para fundarla, se haga la aclaración respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.