Artículo 495 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Formulada la acusación contra los Jueces o Agentes del Ministerio Público, por delitos oficiales, el Tribunal respectivo pedirá informe al acusado mandándole copia de la acusación; ese informe deberá rendirse dentro de los cinco días siguientes al en que reciba el acusado el oficio respectivo. Recibido el informe, el Tribunal practicará averiguación sumaria para aclarar los hechos imputados en un término que no excederá de treinta días; y en vista del informe del acusado y de la averiguación mandada a practicar el Tribunal declarará si ha lugar o no a la formación de causa, siguiéndose el proceso por los trámites que señala este Código para los delitos comunes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.