Artículo 497 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal que conozca de estas causas concluirá la instrucción dentro del perentorio término de tres meses, contados desde el día en que se notifique al acusado haber lugar a la formación de causa. El proceso se concluirá dentro de cinco meses y en los últimos quince días se pronunciará el fallo. La Segunda Instancia se concluirá dentro de un mes contados desde el día en que reciba el Tribunal el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.