Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de falsificación de una escritura pública, se deberá cotejar el testimonio con la matriz del protocolo, se examinará bajo protesta al notario, testigos y demás personas que intervinieron en la escritura y se ordenará que los peritos grafóscopos comparen las firmas y signos o sellos con otros de autenticidad incuestionable.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.