Artículo 500 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los delitos cometidos por los Jueces sean comunes, el Alcalde primero o el único que exista en el lugar donde se cometa el delito, dará los avisos correspondientes a sus superiores, instruirá la averiguación previa respectiva y la consignará al Tribunal Superior de Justicia, en el estado en que se halle, dentro de los quince días. El Tribunal, oyendo antes al Procurador General de Justicia, declarará haber o no lugar a proceder contra el Juez acusado, consignándolo, en el primer caso, a su Juez competente.
No obstante lo dispuesto en éste artículo, el Tribunal podrá comisionar a cualquiera de sus miembros para que practique por si mismo esa averiguación previa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.