Artículo 514 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la Primera Instancia solamente los autos contra los que no se conceda por este Código el recurso de apelación, podrán ser revocados por el funcionario que los haya dictado o por el que lo sustituya en el conocimiento del asunto. La revocación procederá de oficio o a instancia de parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.