Artículo 516 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La revocación deberá pedirse por la parte agraviada, en el acto de la notificación o a más tardar al día siguiente que aquélla fue hecha.
Los Tribunales, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que la resolución quedó autorizada legalmente, podrán modificarla o revocarla de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.