Artículo 518 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó exactamente la ley, si se violaron los preceptos reguladores de la valorización de la prueba o si se alteraron los hechos; debiendo ser el resultado de aquél examen, que el Tribunal de Segunda Instancia confirme, revoque o modifique la resolución apelada, o en su caso, ordene la reposición del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.