Código de Proc. Penales estatal

Artículo 518 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó exactamente la ley, si se violaron los preceptos reguladores de la valorización de la prueba o si se alteraron los hechos; debiendo ser el resultado de aquél examen, que el Tribunal de Segunda Instancia confirme, revoque o modifique la resolución apelada, o en su caso, ordene la reposición del procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 518 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó exactamente la ley, si se violaron los preceptos reguladores de la valorización de la prueba o si se alteraron los hechos;…

¿Está vigente el artículo 518?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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