Artículo 522 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La apelación admitida en ambos efectos, suspensivo y devolutivo, suspende desde luego la ejecución de la resolución recurrida, hasta que se dicte en Segunda Instancia la que corresponde. La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo, no suspende la ejecución de la resolución apelada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.