Artículo 524 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación, o por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes, si se tratare de sentencia; o de tres días si se interpusiere contra un auto, salvo que este fuera el de la formal prisión, pues entonces el término para apelar por el inculpado y defensores será de quince días.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.