Artículo 530 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal de Primera Instancia, cuando fueren varios los acusados y la apelación solamente se relacione con alguno o algunos de ellos, tratándose de sentencia definitiva, antes de remitir originales los autos al superior, ordenará que se deduzcan los testimonios que menciona el artículo 556 de este Código, por lo que se refiere a aquellos acusados que no apelaron o respecto de los cuales no tiene efecto la apelación y remitirá dichos testimonios a la Autoridad Ejecutora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.