Artículo 534 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si dentro del término a que se refiere el Artículo 530 alguna de las partes promueve prueba, expresará el objeto y naturaleza de la misma. Dentro de tres días de hecha la promoción, el Tribunal decidirá sin más trámites si es de admitirse o no.
Cuando se admita la prueba, se rendirá dentro del término de quince días. Denegada o pasado el plazo que se concedió para rendirla, se citará para la vista de la causa.
Si la prueba hubiere de rendirse en lugar distinto al en que se encuentre el Tribunal de apelación, éste concederá el término que estime prudente, según las circunstancias del caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.