Artículo 540 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declarado visto el asunto, quedará cerrado el debate y el Tribunal de apelación pronunciará el fallo que corresponda dentro de los quince días siguientes.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si después de celebrada la vista el Tribunal creyere necesaria la práctica de alguna diligencia para ilustrar su criterio, podrá decretarla para mejor proveer y la desahogará dentro de los diez días siguientes con arreglo a las disposiciones relativas de éste Código. Practicada que fuere, fallará el asunto dentro de los cinco días siguientes.
Si solamente hubiere apelado el procesado o su defensor, no se le podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida.
Si se tratare del auto de formal prisión, podrá cambiarse la clasificación del delito y dictarse por el que aparezca probado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.