Artículo 542 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el Tribunal de apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento que haya dejado sin defensa al procesado, que se violó en su perjuicio una garantía individual y que solo por torpeza o negligencia de su defensor no fué impugnado debidamente, podrá suplir la deficiencia del agravio y ordenar que se reponga el procedimiento a partir del auto en que se hubiere cometido la violación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.