Artículo 574 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todas las resoluciones en que se conceda un indulto, se publicarán en el Periódico Oficial el Estado, y se comunicarán al Tribunal que hubiere pronunciado la sentencia para que se haga la anotación correspondiente en el proceso.
CAPITULO III DE LA REHABILITACION.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.