Artículo 579 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la medida impuesta al sentenciado hubiere sido la inhabilitación o suspensión por seis o más años, no podrá ser rehabilitado antes de que transcurran tres años contados desde que hubiere comenzado a extinguirla.
Si la inhabilitación fuere menor de seis años el sentenciado podrá solicitar su rehabilitación y ser ésta concedida cuando haya extinguido la mitad de la medida impuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.