Artículo 58 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En general, en todos los delitos que produzcan daño o pongan en peligro a las personas o a la propiedad en diferente forma a la que se refieren los artículos anteriores, se comprobarán los medios o instrumentos de que se haya hecho uso, de la importancia del daño causado o que se haya intentado causar, e igualmente la gravedad del peligro para la vida, la propiedad, la salud o la seguridad de las personas mediante dictamen de dos peritos en los términos del Artículo 42 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.