Código de Proc. Penales estatal

Artículo 582 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al que una vez se le hubiera concedido la rehabilitación, nunca se le podrá conceder otra cuando ambas tengan como causa la ejecución de una infracción semejante.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Este Código comenzará a regir a los noventa días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Desde esa misma fecha quedará derogado el Código de Procedimientos Penales de tres de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro, así como todas las leyes que se opongan a la presente; pero este Código deberá continuar aplicándose por los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al nuevo ordenamiento.

TERCERO.- Quedan vigentes las disposiciones de carácter procesal penal contenidas en leyes especiales en todo lo que no esté previsto en este Código.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Oaxaca de Juárez, Oax., a 22 de octubre de 1979.- PROFR. DAVID MAYREN RODRIGUEZ.- Diputado Presidente.- MARIA ELENA ALCALA DE RUEDA.- Diputada Secretaria.- LIC. CELESTINO CHAVEZ GUTIERREZ.- Diputado Secretario.- Rúbricas.

Por lo tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Oaxaca de Juárez, Oax., a 3 de diciembre de 1979.- GRAL. DE BGDA. D.E.M. ELISEO JIMENEZ RUIZ.- EL SECRETARIO GENERAL DEL DESPACHO.- LIC. ALBERTO CANSECO RUIZ.- Rúbricas.

Y lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ.- Oaxaca de Juárez, Oax., a 3 de diciembre de 1979.- EL SECRETARIO GENERAL DEL DESPACHO.- LIC. ALBERTO CANSECO RUIZ.- Rúbrica.

Al C...

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.

P.O. 26 DE JULIO DE 1986.

PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el contenido de este Decreto.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 9 DE JULIO DE 1994.

UNICO.- Las presentes reformas y adiciones hechas al Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 27 DE AGOSTO DE 1994.

ÚNICO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Código Penal y Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, entrarán en vigor el día cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 3 DE JUNIO DE 1995.

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor diez días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 15 DE JULIO DE 1995.

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1995.

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 1998.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; a excepción de lo dispuesto en la Fracción II del artículo 357 BIS, del Código Penal del Estado, que entrará en vigor noventa días después de su publicación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

TERCERO.- La exposición de motivos se publicará en el Periódico Oficial junto con el presente Decreto.

P.O. 26 DE MAYO DE 2000.

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado.

P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2000.

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Los procedimientos de carácter civil que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

P.O. 1 DE ABRIL DE 2002.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2003.

Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto. Tercero.- La Exposición de Motivos se publicará en el Periódico Oficial junto con el Decreto.

P.O. 12 DE ABRIL DE 2004.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

P.O. 12 DE JUNIO DE 2004.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2013)

PRIMERO.- Este Código entrará en vigor sucesivamente en las regiones del Estado de la siguiente manera: doce meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en la región del Istmo; dos años después de su publicación en la región Mixteca; el 9 de Mayo de 2012 en la región de la Costa; el 27 de Septiembre de 2013 en la región de la Cuenca, y a partir de esta última fecha consecutivamente, cada año siguiente, en las regiones de Valles Centrales, Cañada, Sierra Norte y Sierra Sur. En caso de que las partidas presupuestales lo permitan los periodos para que entre en vigencia podrán reducirse, previo decreto de la Cámara de Diputados.

SEGUNDO. Derogaciones A la entrada en vigor de este Código se abroga el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca de veintidós de octubre de mil novecientos setenta y nueve, promulgado el tres de diciembre del mismo año y publicado el nueve de agosto de mil novecientos ochenta; asimismo, se deroga cualquier disposición que se oponga o contradiga lo preceptuado en este Código.

TERCERO. Aplicación a procesos pendientes Los procesos que, a la entrada en vigencia de este Código, se encuentren en trámite, continuarán hasta su conclusión, rigiéndose de conformidad con el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca de veintidós de octubre de mil novecientos setenta y nueve, promulgado el tres de diciembre del mismo año y publicado el nueve de agosto de mil novecientos ochenta.

Lo mismo acontecerá por hechos ejecutados antes de la entrada en vigor del presente Código.

CUARTO. Facultades transitorias Además de las facultades ya previstas en el Código, durante los primeros dos años de vigencia de este Código, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Procurador General de Justicia del Estado, dictarán, en la esfera de sus respectivas competencias, los acuerdos generales necesarios para su implementación y aplicación.

QUINTO. Legislación de transición En el plazo de vacatio legis deberán reformarse las leyes que regulen la competencia y estructura de los órganos judiciales, de la Defensoría Pública y del Ministerio Público y de la Policía, así como la legislación penitenciaria.

SEXTO. Entrada en vigor para el caso de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Oaxaca Este Código entrará en vigor para los efectos de la supletoriedad a la que se refiere la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Oaxaca, a la entrada en vigor de la mencionada ley.

SÉPTIMO. Normas y practicas Los órganos de procuración y administración de justicia y el de ejecución de penas, en el ejercicio de sus funciones reglamentarias, dictarán las normas prácticas necesarias para aplicar este Código.

OCTAVO. Disposiciones presupuestales En los presupuestos de egresos para los años fiscales del 2007 y siguientes, deberán aprobarse los recursos financieros para la implementación de las disposiciones de este Código.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2007)

NOVENO. Denominaciones.

Para los efectos del régimen de transición, se entenderá por Código de Procedimientos Penales, el aprobado el veintidós de octubre de mil novecientos setenta y nueve, promulgado el tres de diciembre del mismo año y publicado el nueve de agosto de mil novecientos ochenta; y por Código Procesal Penal el aprobado el seis de septiembre de dos mil seis, promulgado y publicado el nueve de septiembre del mismo año en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2007)

DECIMO. Vigencia.

El Código de Procedimientos Penales se seguirá aplicando en el Estado hasta la conclusión del último proceso que se haya iniciado bajo su vigencia.

Todos los hechos ocurridos en cualquier región del Estado, antes de la implementación de la reforma procesal penal, serán juzgados conforme al Código de Procedimientos Penales.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2007)

DECIMO PRIMERO. Reglas de prescripción.

Las reglas de prescripción previstas por el Código Procesal Penal, serán aplicables a los procesos iniciados bajo su vigencia y las previstas en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, lo serán para aquellos procesos cuyos hechos ocurrieron bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2007)

DECIMO SEGUNDO. Delitos permanentes y continuados.

El procedimiento penal relativo a hechos delictuosos de carácter permanente o continuado que se iniciaron bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales y que continúen desarrollándose en un territorio donde se encuentre vigente el Código Procesal Penal, será el regulado por el primero de los ordenamientos citados en este artículo.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2007)

DECIMO TERCERO. Prohibición de acumulación de procesos.

No procederá la acumulación de procesos, cuando alguno de los hechos objeto de tales procesos esté sometido al Código Procesal Penal y otro al Código de Procedimientos Penales.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2007)

DECIMO CUARTO. Eficacia retroactiva.

En el curso del procedimiento penal regido por el Código de Procedimientos Penales, podrán aplicarse, las disposiciones del Código Procesal Penal que se refieran a:

I. En averiguación previa, la facultad para abstenerse de investigar, archivo temporal y aplicación de los criterios de oportunidad en el ejercicio de la acción penal;

II. En las demás etapas del procedimiento penal:

a).- Conciliación;

b).- Suspensión del proceso a prueba; y c).- Procedimiento abreviado.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2007)

DECIMO QUINTO. Competencias.

Las facultades que el Código Procesal Penal le concede al Juez de Garantía o de Control de Legalidad, para los efectos de este régimen de transición, serán ejercidas por el Juez Penal o Juez de Primera Instancia que corresponda y las demás al Ministerio Público.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2007)

DECIMO SEXTO. Oportunidad.

Para los efectos de esta Ley, la conciliación podrá celebrarse hasta antes de la celebración de la audiencia final a que se refiere el artículo 459 del Código de Procedimientos Penales.

La suspensión del proceso a prueba podrá decretarse hasta antes de que se cierre la instrucción, conforme lo dispone el artículo 225 del Código de Procedimientos Penales.

Sin tomar en cuenta las sanciones a que se refiere el artículo 469 del Código de Procedimientos Penales, el procedimiento abreviado se tramitará conforme a lo dispuesto en el mismo precepto, siguiendo las normas del Código Procesal, y podrá solicitarse hasta tres meses después de dictarse el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Los hechos que el imputado deberá reconocer, son aquellos por los que se haya dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2007)

DECIMO SEPTIMO.

Cuando una autoridad penal del Estado reciba por exhorto, mandamiento o comisión una solicitud para la realización de un acto procesal, deberá seguir los procedimientos legales vigentes para la autoridad que remite la solicitud. En su caso, el Juez de Garantía o de Control de Legalidad actuará como Juez Penal con las potestades señaladas en el Código de Procedimientos Penales; o bien, en su caso, el Juez Penal asumirá las funciones del Juez de Garantía o de Control de Legalidad con las potestades y procedimientos previstos en el Código Procesal Penal.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2007)

DECIMO OCTAVO. Jueces de Ejecución.

Las facultades concedidas por el Código Procesal Penal a los Jueces de Ejecución, se entenderán otorgadas a los Jueces de Primera Instancia que hayan tramitado el proceso conforme al Código de Procedimientos Penales.

P.O. 31 DE AGOSTO DE 2007.

ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor a partir del día nueve de septiembre del año 2007. Publíquese previamente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2008.

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 18 DE ABRIL DE 2009.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 2 DE MARZO DE 2010.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 23 DE AGOSTO DE 2010.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 28 DE AGOSTO DE 2010.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 5 DE MAYO DE 2011.

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 16 DE JUNIO DE 2011.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Cuando el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca se refiera al reo, se entenderá que se trata del sentenciado.

TERCERO.- Las personas que hubieren sido sentenciadas con antelación a la entrada en vigor del presente decreto, que se encuentren privadas de su libertad en centros de reinserción social, así como aquellas que estén restringidas de su libertad bajo alguna medida de seguridad, o que estén gozando del beneficio de la libertad anticipada, tratamiento preliberacional o semilibertad concedida en sentencia, quedarán a disposición de la autoridad judicial para efectos de la ejecución técnica de la sentencia.

CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las facultades sobre ejecución, modificación y duración de las penas impuestas por la autoridad judicial, que la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Oaxaca, otorga a la Dirección de Reinserción Social, serán ejercidas por los Jueces de Ejecución de Sanciones.

QUINTO.- La competencia territorial de los jueces de ejecución de sanciones del sistema mixto; será determinada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia atendiendo a la ubicación de los centros de reclusión, si el sentenciado se encuentra privado de su libertad, o en libertad por estar gozando de alguno de los beneficios que el juez o la autoridad administrativa le otorgó.

SEXTO.- En un plazo no mayor a sesenta días, el Congreso del Estado deberá realizar las reformas y adecuaciones pertinentes a las leyes y reglamentos que tengan relación con la ejecución de las penas y medidas de seguridad, a fin de adecuarlas al texto constitucional local y federal.

P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

DECRETO NÚM. 633 POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 23 BIS A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

DECRETO NÚM. 643 POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 23 BIS A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 30 DE MAYO DE 2012.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO. El Procurador General de Justicia del Estado, expedirá el Protocolo Especializado para la Investigación del delito de Feminicidio, dentro de seis meses contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este Decreto.

TERCERO. Para la debida implementación del presente Decreto, se destinarán los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca, para su ejecución a las instituciones correspondientes.

P.O. 20 DE FEBRERO DE 2013.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, por los delitos contemplados en los artículos 217 Bis A, 241, 247, 348 Bis D, 348 Bis E, 357, 357 Bis, 407 y 408, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, por los delitos contemplados en los artículos 217 Bis A, 241, 247, 348 Bis D, 348 Bis E, 357, 357 Bis, 407 y 408, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2014.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca aprobado mediante decreto 153 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 9 de Agosto de 1980 y el Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca aprobado mediante decreto número 308 y publicado en el Periódico Oficial de fecha 9 de Septiembre de 2006, quedarán abrogados en términos de la entrada en vigor de manera gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales.

TERCERO.- Los procedimientos iniciados, que se inicien o se encuentren pendientes de resolución por hechos suscitados antes de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, se tramitarán y concluirán conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca y el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca publicado en el Periódico Oficial.

CUARTO.- Los hechos delictuosos de carácter permanente o continuado que se hayan iniciado bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales o del Código Procesal Penal y que continúen desarrollándose en un territorio donde se encuentra vigente el Código Nacional de Procedimientos Penales, serán tratados de conformidad con las reglas de las dos primeras legislaciones, según corresponda.

QUINTO.- En caso de que las partidas presupuestales lo permitan, los periodos para que entre en vigencia en las restantes regiones, podrán anticiparse por acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema Acusatorio.

SEXTO.- Comuníquese esta determinación a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las demás Legislaturas Estatales, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Coordinación Para la Implementación del Sistema Acusatorio en el Estado de Oaxaca.

SÉPTIMO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 582 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Al que una vez se le hubiera concedido la rehabilitación, nunca se le podrá conceder otra cuando ambas tengan como causa la ejecución de una infracción semejante. TRANSITORIOS: PRIMERO.- Este Código comenzará a regir a…

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