Código de Proc. Penales estatal

Artículo 97 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los conflictos de jurisdicción que se suscitaren entre los Tribunales del Estado y los de la Federación o los de otra Entidad Federativa, se substanciarán de acuerdo con las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Penales.

CAPITULO II DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

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¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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