Artículo 106 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 106.- Cuando los funcionarios a que se refiere el artículo anterior estimen que no es cierta o que no es legal la causa alegada, señalarán al recusante un término de cuarenta y ocho horas para que ocurra ante el superior que deba conocer de la recusación.
Si ésta estuviere en diferente lugar del en que resida el funcionario recusado; además de las cuarenta y ocho horas indicadas, se concederá otro término que será el suficiente, teniendo en cuenta la mayor o menor dificultad en las comunicaciones.
Si dentro de los términos de que se trata este artículo no se presenta el recusante al superior, se le tendrá por desistido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.