Artículo 12 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 12.- En el ejercicio de la acción penal incumbe al Ministerio Público;
I.- Promover la incoacción (sic) del procedimiento;
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
II.- Solicitar órdenes de comparecencia y de aprehensión;
III.- Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y la responsabilidad de los inculpados; (REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
IV.- Comprobar el daño por reparar, así como aportar las pruebas para acreditar el parentesco, la dependencia económica o la afectación directa e inmediata de quien tenga derecho a la reparación del daño en cualquier delito.
V.- Pedir embargos precautorios;
VI.- Promover lo conducente a la tramitación de los procesos, a fin de que éstos se desarrollen con toda regularidad para que la justicia sea pronta y expedita; y VII.- Pedir la aplicación de las sanciones correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.