Artículo 129 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 129.- Los autos que contengan resoluciones de mero trámite, deberán dictarse dentro de veinticuatro horas, contadas desde aquella en que se haga la promoción; los demás autos, salvo lo que la ley disponga para casos especiales, dentro de tres días y las sentencias dentro de quince días, a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia; pero si el expediente excediere de doscientas fojas, a este término se aumentará un día más por cada cincuenta de exceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.