Código Penal estatal

Artículo 129 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 129.- Los autos que contengan resoluciones de mero trámite, deberán dictarse dentro de veinticuatro horas, contadas desde aquella en que se haga la promoción; los demás autos, salvo lo que la ley disponga para casos especiales, dentro de tres días y las sentencias dentro de quince días, a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia; pero si el expediente excediere de doscientas fojas, a este término se aumentará un día más por cada cincuenta de exceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 129.- Los autos que contengan resoluciones de mero trámite, deberán dictarse dentro de veinticuatro horas, contadas desde aquella en que se haga la promoción; los demás autos, salvo lo que la ley disponga para…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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