Artículo 137 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 137.- Toda actuación judicial, terminará con una línea tirada desde el final de la última palabra escrita hasta el término del renglón; y si estuviere todo escrito, la línea se trazará debajo de él antes de las firmas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.