Artículo 139 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 139.- Inmediatamente después de que se hayan asentado las actuaciones del día o agregado los documentos recibidos, el secretario foliará y rubricará las hojas respectivas y pondrá el sello del Tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras.
Las actuaciones del Ministerio Público y de los Tribunales deberán levantarse por duplicado, teniendo cuidado de que los expedientes sean idénticos, por lo que, cuando únicamente exista una constancia, la Secretaría deberá agregar copia certificada de la misma en el duplicado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.